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Muero porque no muero… #parapensar sobre la Eutanasia

Esta frase de la poesía “Vivo sin vivir en mí” nos puede servir para enmarcar este artículo #parapensar sobre la Eutanasia. Como intuimos en esta frase, el deseo de morir no es nuevo en el ser humano y puede dar lugar, incluso, a poemas que forman parte de literatura clásica. Los motivos para desear morir pueden ser variadísimos y de distinta duración e intensidad. Esta actitud que se capta a nivel personal, también la descubrimos en los demás. Así, lo propio de la persona que descubre un deseo de morir en “el otro”, es compadecerse de él, pero con una compasión que va más allá de la definición de la RAE. Por ejemplo, la que propone el Dr. Gonzalo Brito, psicólogo clínico y primer instructor certificado para impartir el programa de Entrenamiento en el Cultivo de la Compasión (ECC): La compasión es la sensibilidad y apertura hacia el sufrimiento propio y de los demás junto a la motivación de aliviarlo y prevenirlo. Todos tenemos esta capacidad natural para sentir y expresar la compasión, al menos en estado de semilla.

El Dr. Bátiz, secretario de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial, se plantea esta pregunta: ¿Y si desea la muerte?. En este artículo, reflexiona de forma sencilla pero muy clínica y real, las posibles causas de que un paciente desee morir. Todos coincidimos en que desear tener una buena muerte, es una legítima aspiración de los seres humanos. Y como consecuencia, es un imperativo ético para los médicos y la sociedad ayudarnos (todos estaremos en esa situación, no hay que olvidarlo) a morir bien, sin sufrimiento, morir en paz. Esta actitud es realmente un imperativo ético que difiere mucho del planteamiento de regular la eutanasia como derecho del ciudadano que sufre una enfermedad crónica, irreversible y discapacitante. Es tal el abismo entre la verdad de la persona ante el sufrimiento y la muerte y el pretendido derecho de ciudadanía para la práctica de la eutanasia que resulta necesario recordar el preciso significado de algunos términos que, por desgracia, aún se confunden o se cree que no son utilizados en la práctica clínica habitual.

La primera ley autonómica que desarrolló en España aspectos relacionados con la dignidad de la muerte es de Andalucía (2010) y en ella se definen términos como calidad de vida, situación terminal, síntoma refractario, sedación paliativa, etc que convendría repasar y tener muy claros antes de opinar o hacer debate sobre la eutanasia. En esa misma ley, en el artículo 4 se enumeran los cinco principios básicos que inspiran la misma y, por desgracia, 8 años después, queda mucho por hacer por falta de medios.

Curiosamente (a mi entender sin la adecuada preparación que supone al menos contar con la formación personal y sin los medios suficientes para ayudar a tener una buena muerte a toda la población) el Congreso de los Diputados, se lanza a estudiar una Proposición de Ley orgánica de regulación de la Eutanasia (alias Prestación de ayuda para morir). A poco que la lean con cierto interés, se puede poner bastantes objeciones prácticas sin necesidad de estar a favor o en contra de la legalización de este supuesto derecho. Por ejemplo, en el artículo 5 donde describe las condiciones que deben cumplirse para solicitar la prestación de ayuda para morirse dice textualmente en su punto 2: “Disponer de la información que exista sobre su proceso, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos”. Desde la SECPAL (Sociedad Española de Cuidados Paliativos) se hizo un comunicado oficial en mayo de este año repitiendo lo que dicen sin cesar: “estamos muy lejos de garantizar una adecuada atención paliativa a sus ciudadanos” (refiriéndose a España). Por tanto, siguiendo con el punto 2 del artículo 5, en numerosos casos no se podrá cumplir esa condición previa; ¿es coherente plantear una prestación de ayuda, sin garantizar la basal previa? Otro aspecto muy conflictivo de la supuesta Ley es que se apoya continuamente en el acto médico cuando es conocida la opinión oficial de la OMC al respecto; recordando, entre otros aspectos, que el Código de Deontología Médica establece que “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”. Además, se hace necesario clarificar que son dos grupos muy distintos los que consideran los propulsores de la Eutanasia; una enfermedad grave e incurable o una discapacidad crónica, como nos hace considerar Víctor Torre de Silva, Profesor de IE LawSchool en su artículo de opinión de julio 2018. Podríamos analizar más puntos conflictivos, pero no se trata de hacer un examen exhaustivo de esta propuesta de ley sino hacer un parón #parapensar sobre el tema que trata.

Una situación a reconsiderar si seguimos la argumentación de los favorables a la eutanasia sería el caso del suicida que es atendido medio moribundo por un servicio de emergencias sanitarias: ¿debe contradecir su voluntad de morir y hacer reanimación, UCI, etc?

Para los que quieran profundizar les dejamos una valoración médico-jurídica al respecto. Y para los que prefieran repasar el tema de una forma algo más simpática y, a la vez, muy certera le enlazamos con un artículo del blog “Curar a veces, aliviar a menudo, consolar siempre”.

Si algo tengo claro es que no es tema sencillo o ligero como para ser tratado sin la suficiente preparación profesional y antropológica que la muerte humana merece y reclama.


“Muero porque no muero…”


 

Nota: bibliografía de referencia en los enlaces.

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